top of page

Régimen Tributario Especial - RTE

En el concepto 006263 de la DIAN, se aclara que las entidades sin ánimo de lucro como asociaciones, fundaciones y corporaciones─ podrán pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 19 del E.T. Se precisa además que las entidades en mención que se constituyan a partir del primero de enero de 2017, serán contribuyentes del impuesto de renta hasta que por acto administrativo se apruebe la calificación en el RTE, la cual les permitirá acceder al descuento tributario por donaciones contemplado en el artículo 257 del E.T.

2019_horizontal.png
2020.png

© 2024 by FUNCOMPAZ. funcompaz@gmail.com

No. Teléfonos:

310 540 0453

318 576 8891

Dirección: 

Manzana 26 Casa 11 7ª Etapa, barrio Jordán

Ibagué - Tolima

bottom of page